Subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares , campamentos de turismo y empresas de turismo activo.
Beneficiarios.
a) los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
b) las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.