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Convocadas ayudas Cooperativas 2022

La subvención está destinada al fomento del empleo y mejora de la competitividad en Cooperativas y sociedades laborales 2022

Convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.15.000 euros, hasta un máximo de 25.000 euros.

Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones. El 50% del coste de adquisición de los activos, subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021).

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

Importe Ayudas

PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.
a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desem- pleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.

PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRI- BUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVI- DAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

Documentación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo I recogido en esta convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada:

Documentación general para los dos programas:

1º. Declaración sobre otras ayudas (Anexo III): En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.

Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

2º. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo II), no siendo necesaria la presentación de esta declaración responsable en el caso de que la cuenta esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se desee modificar el número de cuenta corriente en que deba abonarse, en su caso, la subvención.

Resto de documentación correspondiente a cada Programa (I y II), se recoge en el apartado octavo de esta Orden.

Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es/).

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y finalizará el 30 de junio de 2022.

 

Fin de plazo de presentación de solicitudes: 30 de junio de 2022

 

 

 

 

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