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Ayuda para Digitalización ó Economía Verde

Ayuda 5.000€ Emprendedor menos 3 años y/o Empresas Menos 9 trabajadores para transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

ComercioOBJETO

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2022 y 2023 de subvenciones para financiar las inversiones "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas".

Constituyen dos subproyectos incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", comprendida en el Componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council ImplementingDecision-CID), de 13 de julio de 2021.

Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal determinado en los capítulos II y III de la misma.

las subvenciones convocadas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis.

Capítulo II – SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan al menos un centro de trabajo en la misma y no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

b) Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, e inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo.

En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Estas subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de las personas trabajadoras por cuenta ajena de la microempresa o de la persona autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, durante un plazo de seis meses desde la concesión, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 5.

Capítulo III – SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en situación de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria, siempre y cuando el período en que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado Régimen o mutualidad sea inferior a tres años contados desde la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Actividad subvencionada y cuantía
La cuantía de la subvención será de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria.

Más información.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive.

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