Está aquí : Pequeña y mediana empresa Línea de subvenciones Cheques de Innovación

Línea de subvenciones Cheques de Innovación

Destinadas a financiar proyectos de I+D e innovación, preferentemente pilotos industriales en el marco de la trasformación industrial, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

Cheque IndustriaPersonas beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de Bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acredi- tación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.

2. A los efectos de esta orden, para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a los efectivos, límites financieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En consecuencia, se define a una PYME como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.
3. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Orden_convocatoria.pdf

Extracto_convocatoria.pdf

 twitter
 v2 facebook 
flickr2 you2