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Ayudas Comercio Minorista 2021

Convocatoria de ayudas al Comercio Minorista en Cantabria 2021

Comercio minoristaActuaciones subvencionables.
1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que debera ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.


2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 23 de julio de 2020 y el 11 de junio de 2021. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo

Cantidad subvencionable:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empe- zará contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 11 de junio de 2021.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio conforme a los modelos normalizados que se publican como anexo a esta convocatoria y se presentarán en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 - 3a Planta de Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares pre- vistos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo de solicitud se hará público en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "ayudas y subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en el apartado "Subvenciones y Ayudas" del "Área de Comercio" de la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es).

Orden_IND192021.pdf

Extracto_convocatoria_IND192021.pdf

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