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Ayudas Cantabria - Cheque Resistencia

Estas bases son el paso previo a la apertura de la presentación de solicitudes que se llevará a cabo la próxima semana, una vez que, en cumplimiento de la normativa de aplicación, tras su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sea publicada la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria, ha publicado en el día de hoy la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria, y que se han denominado “Cheques Resistencia”.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos y microempresas que hayan visto suspendida su actividad presencial o de apertura al público por el RD 463/2020 y las posteriores normas dictadas.

Para poder tener acceso a estas ayudas es necesario que, la actividad empresarial suspendida estuviera activa el 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020, y que tengan domicilio social y realicen su actividad en Cantabria.

La cuantía de las ayudas dependerá del número de trabajadores:

  • Autónomo sin empleados o una microempresa con un único trabajador, la ayuda será de 150€ semanales.
  • Autónomo o microempresa con entre 2 y 5 trabajadores, 225€ semanales.
  • Autónomo o microempresa con 6 a 9 trabajadores, la ayuda ascenderá a 300€ semanales.

La finalidad última de estas ayudas es apoyar a los autónomos y microempresas para evitar que la actual crisis sanitaria, que tiene carácter temporal, acabe teniendo consecuencias permanentes en la actividad y el empleo. En cumplimiento de este fin, los beneficiarios se deberán comprometer a reanudar su actividad en un plazo no superior a 10 días contados desde el cese de la suspensión y a mantener el empleo que tenían en la fecha de la suspensión durante un periodo de 6 meses contados a partir de dicho cese. 

A los efectos de estas ayudas, se contemplan, única y exclusivamente, aquellas actividades presenciales o de apertura al público que hayan sido suspendidas por imperativo legal, tanto por las normas dictadas, como por las nuevas suspensiones que puedan decretarse.

Se admitirá una única solicitud por empresa y actividad suspendida. E independientemente del momento de la solicitud, se tendrá derecho a percibir la ayuda desde la fecha en que entró en vigor la suspensión de la actividad, y hasta que cese la misma.

Una vez publicada la convocatoria en el BOC, la solicitud y toda la tramitación de la ayuda se podrá realizar a partir de inicios de la próxima semana de forma telemática, a través del Gestor de Ayudas disponible en la web de SODERCAN, momento en el que se hará la correspondiente difusión.

A través de siguiente enlace podrá descargarse las bases de estas ayudas publicadas en el BOC de hoy : “Bases BOC Cheque Resistencia SODERCAN

En el siguiente vínculo podrá acceder a una breve guía elaborada para estas bases: “Guía Cheque Resistencia

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