Está aquí : Pequeña y mediana empresa Programa ayudas mantenimiento empleo autónomo 2020

Programa ayudas mantenimiento empleo autónomo 2020

Ayudas de hasta 4.250 euros para el mantenimiento, consolidación y desarrollo de proyectos de autoempleo entre el 3º y 5º año de vida.
Última actualización: APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SUBVENCIÓN MANTENIMIENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO


Mantenimiento de Empleo autónomo 2020
Detalle del anuncio:
Bases: Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Convocatoria: Extracto de la Orden EPS/7/2020, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE 23/05/2020), los plazos administrativos suspendidos como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán reiniciarse a partir del día 1 de junio de 2020*

*Día 1 de junio festivo en Santander

El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles.

Convocatoria de subvenciones para el año 2020, de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.

Requisitos para solicitar la subvención

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años, Para los que han contado con ayudas para las cuotas de autónomos al inicio tendrán que estar entre el 4 y 5 año de vida.
    • Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
    • No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Cuantía.

    2. La cuantía de la subvención será:
    a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
    b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
    c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
    d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

    Procedimiento de concesión

    Concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 17 Marzo de 2020 BOC Nº53

    Solicitud

    Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) o será facilitado por esta Dirección General, debiendo ser dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y presentadas en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortés 9, planta baja, Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Detalle del anuncio:

    Bases: Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

    Convocatoria: Extracto de la Orden EPS/7/2020, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo

    Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020

    IMPORTANTE: Como consecuencia de la declaración del Estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , y la aprobación por el Gobierno de Cantabria de la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los plazos administrativos han quedado suspedidos.

    Por ello, no deberán presentarse las solicitudes objeto de la presente convocatoria por ninguna via mientras duren las medidas derivadas de la declaración del Estado de alarma, o sus posibles prórrogas. Se comunicará convenientemente la fecha a partir de la cual comenzarán a correr los plazos

     

     twitter
     v2 facebook 
    flickr2 you2