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Ayudas al Comercio Minorista 2019

El plazo de solicitud de las subvenciones al comercio minorista en Cantabria para 2019 comienza hoy y se prolonga hasta el 15 de mayo

CVE-2019-3147 Extracto de la Orden INN/17/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

2. A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el apartado 4.

3. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Finalidad.

Incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.

2º) Equipos de red informática.

3º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

4º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.

5º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia,...)

También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

En general, deberá justificarse cada servicio en la memoria mediante una breve descripción del mismo.

Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo

Importe.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 15 de mayo de 2019.

Bases reguladoras.

Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC de 11 de julio), así como la Orden INN/13/2017, de 20 de abril (BOC nº 80, de 26 de abril de 2017), por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Más información y Documentación

Extracto de la Orden INN/17/2019

Orden INN/17/2019

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