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Convocadas las ayudas para las Cooperativas y Sociedades Laborales para 2019

La subvención está destinada al fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CVE-2019-2583

Extracto de la Orden HAC/18/2019, de 8 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.

d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

Objeto:

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.

c) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.

d) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2019 al 10 de noviembre de 2019, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuantía.

Importe máximo de 1.480.000 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:

— 06.09.494M.473: Programa I: 600.000 euros.

— 06.09.494M.485: Programas IV y V: 300.000 euros.

— 06.09.494M.771: Programa II: 580.000 euros.

PROGRAMA I ‒ CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación: 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.

2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros

b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.

3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales, 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

1.El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.

2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

PROGRAMA IV ‒ ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPLEO AUTÓNOMO

1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 10 de esta Orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 del artículo 19 de esta Orden, si bien se deberá justificar el 100%.

2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración.

3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

4. Los Proyectos deberán presentarse en la relación que figura como Anexo XII. El número de proyectos a conceder por cada entidad solicitante, no podrá superar la cantidad de 5. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá superar los 20.000 euros.

PROGRAMA V ‒ APOYO A ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO

1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el apartado 2 del artículo 20 de esta orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.

2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.

3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

6. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros.

Plazo de presentación.

Inicio: 27 de marzo de 2019

Finaliza: 30 de junio de 2019.

Otros datos:

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las notificaciones que durante las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, nº 9, bajo de Santander). Lugar donde se publicarán los requerimientos, resoluciones y demás actos

A meros efectos informativos la Dirección General de Trabajo podrá disponer la publicación de las notificaciones y los requerimientos en el sitio Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).

3. La competencia para resolver corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

4. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se presentará antes del día 15 de noviembre de 2019.

Información y documentación

Documentación de solicitud

Orden HAC/18/2019 de 8 de marzo

Extracto de la Orden HAC/18/2019, de 8 de marzo

Bases Reguladoras: Orden HAC/13/2016 modificadas por la Orden HAC/12/2017 por la Orden HAC/02/2018.

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