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Ayudas para la mejora de producción y comercialización de la miel para 2019

Comienza el plazo para solicitar las ayudas destinadas a explotaciones de autoconsumo, no profesionales, profesionales y agrupaciones de apicultores.

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CVE-2019-2302

Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud.

- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. - Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.

- Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente.

- Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas.

-No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.

- Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.

Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior,

Objeto.

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Cuantía.

1. Las ayudas convocadas en la presente Orden tendrán una dotación económica máxima de 64.000 euros,

2. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fijará con los siguientes límites máximos:

Explotación de autoconsumo: 600 euros.

Explotación no profesional: 3.000 euros.

Explotación profesional: 18.000 euros.

Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 40.000 euros.

3. Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 1 de agosto del año precedente al de la convocatoria de las ayudas hasta el 31 de julio del año en curso.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC)

Extracto de la Resolución Completa

Base reguladora. Orden MED/21/2018, de 16 de abril

Solicitud y documentación

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