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Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y modernización de explotaciones agrarias

Comienza el plazo de solicitud de las ayudas de primera instalación para jóvenes agricultores y mejora de instalaciones existentes en Cantabria

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CVE-2018-11050

Extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 2018, por la que se convocan las ayudas a la instalación de agricultores jóvenes y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2019.

Requisitos:

  • Para ayudas de primera instalación:
  • Para la mejora de explotaciones agrarias:

-Los beneficiarios deberán acreditar capacitación profesional suficiente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses desde la fecha de justificación de la ayuda.

-Estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios en el RETA.

-Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo IX.

-Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA o media UTA (modalidad A o B) o comprometerse a alcanzar dicho volumen en un plazo de dos años desde su instalación.

-Alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA) y el resto de condiciones específicas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.

- Podrán ser beneficiarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) nº 1307/2013.

-Además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específicos del capítulo III de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda.

Cuantía.

Las ayudas establecidas para esta convocatoria, están previstas con una dotación económica máxima total de 6.779.000 euros. Para primera instalación de jóvenes el importe total del gasto público previsto es de 3.400.000 euros. Y para planes de mejora el importe total del gasto público previsto es de 3.379.000 euros.

Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse hasta un máximo de 500.000 euros con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2019 y las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Los modelos de ayuda se pueden obtener en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación así, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, Y deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002.

Condiciones generales de subvencionabilidad .

- No podrán concederse simultáneamente a un mismo solicitante ambas ayudas

-Tampoco podrán solicitar una ayuda del capítulo III los solicitantes que no hayan justificado las inversiones aprobadas en solicitudes de ayuda del capítulo II de campañas anteriores.

- Para acceder a las ayudas es requisito previo que las inversiones y gastos subvencionables propuestos no estén ejecutados.

-Solo serán subvencionados aquellos gastos o inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

- El acta de no inicio se solicitará cuando las inversiones a realizar sean bienes inmuebles y tendrá validez a los efectos de la presente orden, una vez abierto el plazo de convocatoria y presentada la solicitud de ayuda.

-Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables aquellos gastos realizados con carácter previo a la presentación de la solicitud derivados de la obtención de la preceptiva licencia de obra para el caso de inversión que así lo exija, los gastos de elaboración de los planes empresariales y planes de mejora,

Cuantías de las ayudas:

1.- Instalación de Agricultores Jóvenes:

MODALIDAD A. (UTA):  Una prima básica de 20.000 euros  y una Prima complementaria de:

a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 220% de la prima básica: 24.000 euros.

b) Para inversión y/o gasto menor del 220% al 200% de la prima básica: 22.000 euros.

c) Para una inversión y/o gasto del 200% al 175% de la prima básica: 18.000 euros.

d) Para una inversión y/o gasto del 175% al 150% de la prima básica: 13.000 euros.

e) Para una inversión y/o gasto del 150% al 125% de la prima básica: 8.000 euros.

f) Para una inversión y/o gasto del 125% al 100% de la prima básica: 3.000 euros.

MODALIDAD B (media UTA): Una prima básica de 12.200 euros y una prima complementaria de:

a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 200 % de la prima básica: 14.400 euros.

b) Para una inversión y/o gasto del 200% al 164 % de la prima básica: 10.300 euros.

c) Para una inversión y/o gasto del 164% al 133% de la prima básica: 5.800 euros.

d) Para una inversión y/o gasto del 133% al 100% de la prima básica: 1.800 euros.

2.- Planes de Mejora:

- Sin perjuicio de las limitaciones señaladas en el artículo 23.1.f) y 23.2 de la Orden MED/44/2016, se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.

- Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias:

a) Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas incluidas en la Red Natura 2000.

b) Titulares de explotación que tengan la condición de agricultor joven y no lleve establecido más de cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda.

Los porcentajes expresados en el apartado anterior serán acumulativos.

Los importes máximos de inversión subvencionable serán los siguientes:

a) Titular persona física o comunidad de bienes: 100.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) que tenga la explotación en la situación anterior a la realización del plan de mejora, con el límite máximo de 2 UTAs y 200.000 euros por explotación.

b) Titular persona jurídica: el límite anterior de 2 UTAs por explotación y 100.000 euros por UTA se podrá aplicar a cada uno de los socios que cumplan la condición de agricultor profesional (AP) en la situación de la explotación anterior a la realización del plan de mejora, hasta un máximo de 4 socios AP, es decir, 8 UTAs y 800.000 euros por explotación.

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