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Capitalización de la prestación por desempleo para el fomento del trabajo autónomo

Posibilidad de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para emprender tu propio negocio, o compatibilizar la prestación por desempleo con ser autónomo.

Se trata una serie de medidas que pretenden facilitar iniciativas de autoempleo para iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o para incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o recién creadas. En los últimos años se han aprobado diversas medidas de apoyo al emprendedor y la creación de empleo, que han introducido tres interesantes medidas para estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia;

  • Capitalización de la prestación por desempleo.
  • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, en un plazo de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente (segunda oportunidad)

CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Es una medida muy interesante para las personas desempleadas que están interesadas en iniciar su propio negocio por cuenta propia o como socio en una empresa o cooperativa. Supone la posibilidad de cobrar en un pago único una parte o el total del importe de las mensualidades que quedan por cobrar de la prestación contributiva por desempleo.

Objetivo:

- Inicio de actividad laboral como autónomo

- Constitución o incorporación como socio a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil

Requisitos:

- No haber iniciado la actividad laboral ni estar dado de alta en la Seguridad Social.

- Tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir. Seis meses en el caso de prestación por cese de actividad.

- No haber obtenido un reconocimiento de pago único en los 4 años previos a la fecha de la solicitud

- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

- Si se ha impugnado el despido que dio lugar a la situación de desempleo, debe haber una resolución previa a la solicitud.

- No haber compatibilizado la prestación por desempleo con ser autónomo en los 24 meses previos.

- Si eres un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, no puedes contratar con el ex empleador.

- Si se entra en una sociedad creada los 12 meses antes, no puede haber relación laboral previa con ella o empresas del mismo grupo.

*Importante. Solicitar antes de darse de alta en la Seguridad Social

Obligaciones y compromisos;

-La actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho

-Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. La cantidad dependerá de la inversión a realizar, que se acreditará con las facturas correspondientes.

-Los beneficiarios del pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó, ni volver a capitalizar hasta dentro de 4 años

Destino del Pago Único:

Para Autónomos, existen diferentes opciones:

-Un pago único para la inversión necesaria justificada de inicio de actividad, incluyendo las cargas tributarias y gastos de puesta en funcionamiento (pudiendo utilizar hasta el 15% del importe al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si sobrepasa el 100% de la inversión, el resto del importe se puede utilizar para financiar las cuotas mensuales de autónomos. El 100% de la cuantía del pago único estará exenta de IRPF si se mantiene la actividad durante 5 años.

-Solicitar y obtener sólo la cantidad que se justifique como inversión, guardando el resto para el futuro.

-Solicitar el total para el abono de las cuotas mensuales de autónomos.

Para socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral existente o de nueva creación consultar las opciones aquí

COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON SER AUTÓNOMO

Esta medida tiene el objetivo de asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que desea emprender, como apoyo en los primeros meses.

Se puede compatibilizar el cobro del paro con ser autónomo durante un plazo máximo de 9 meses, siempre que se solicite en el plazo d 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Durante la compatibilización, no se le exigirá al autónomo beneficiario, el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo.

Y si el autónomo beneficiario, tras cesar su actividad, tuviera derecho a prestación por cese de actividad, podrá elegir entre percibir ésta o reabrir el derecho a la prestación por desempleo suspendida.

Quedan excluidas de ésta posibilidad las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, o que hayan hecho uso de este derecho o del pago único en los últimos 24 meses, y las personas que se constituyan como autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador al que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación por desempleo.

REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS SER AUTÓNOMO

Esta opción ofrece una segunda oportunidad a los autónomos cuyo proyecto no ha sido viable, mejorando su protección social.

Para ello se ha ampliado el plazo de dos a cinco años para reanudar el cobro de la prestación por desempleo pendiente. Dando así la oportunidad a los emprendedores de comprobar la viabilidad de su proyecto sin perder la prestación a la que tuviera derecho por sus trabajos anteriores.

Para las personas que se estén planteando el emprendimiento, es muy interesante también conocer la existencia de la Tarifa Plana para autónomos, con ampliación de 12 meses más para el emprendimiento rural, y las ayudas del Gobierno de Cantabria de hasta 7.300 euros para los nuevos emprendedores.

Má informacio en el Servicio Púbico de Empleo Estatal y en Cantabria Emprendedora.

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