Está aquí : Pequeña y mediana empresa Programa Emprecan Plus.

Programa Emprecan Plus.

Bases reguladoras y convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación para la creación, crecimiento y consolidación 2018 del Programa EMPRECAN PLUS.

altOBJETIVOS:

Línea 2.1. Formación especializada. Entrega dineraria sin contraprestación dirigida a estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
Línea 2.2. Gastos de constitución. Entrega dineraria sin contraprestación destinada a facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.
Línea 2.3. Gastos de puesta en marcha. Entrega dineraria sin contraprestación destinada a incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
Línea 2.4. Activos fijos. Entrega dineraria sin contraprestación dirigida a incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias aquellas empresas, personas físicas o jurídicas, que hayan elaborado con anterioridad el Plan de Empresa o Plan de Diversificación dentro del programa EMPRECAN, siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2016.

CUANTÍA:

Línea 2.1. Formación especializada. La entrega dineraria sin contraprestación consistirá en el 70% del importe de la acción formativa considerada elegible. El importe global de los gastos considerados elegibles será como máximo de 3.000 €.
Línea 2.2. Gastos de constitución. La entrega dineraria sin contraprestación consistirá en el 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de 500 €.
Línea 2.3 Gastos de puesta en marcha. La entrega dineraria sin contraprestación consistirá en el 70% de los gastos considerados como elegibles. El importe global de los gastos considerados elegibles deberá estar comprendido entre 1.000 € y 20.000 €.
Línea 2.4 Activos fijos. La entrega dineraria sin contraprestación consistirá en el 50% de las inversiones consideradas como elegibles. El importe global de las inversiones consideradas elegibles deberá estar comprendido entre 2.000 € y 50.000 €

PLAZO:

Se trata de una convocatoria abierta y resuelta en tres procedimientos de selección diferentes:
a) Primer procedimiento de selección: Solicitudes presentadas desde el día siguiente a su publicación en la web hasta las 14:00 horas del 31 de mayo de 2018.
b) Segundo procedimiento de selección: Desde el cierre del primer proceso selectivo hasta las 14:00 horas del 6 de septiembre de 2018.
c) Tercer procedimiento de selección: Desde el cierre del segundo proceso selectivo hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2018.

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