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Ayudas Cooperativas y Sociedades Laborales 2018.

Apoyo a la creación, incorporación socios e inversiones en Cooperativas y Sociedades Laborales.

altLa presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.


c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a sociedades laborales.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.
2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2018 al 10 de noviembre de 2018, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, fecha en que finaliza el plazode presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria o del Programa III, en el que se subvencionarán las acciones realizadas entre 1 de julio y 15 de noviembre de 2017.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

altCUANTÍA

Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, por un importe máximo de 1.300.000 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:
— 06.09.494M.473: Programas I y III: 500.000 euros.
— 06.09.494M.485: Programas IV y V: 300.000 euros.
— 06.09.494M.771: Programa II: 500.000 euros.

PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el artículo 14.2.a) de esta Orden:
15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el artículo 14.2.b) de esta Orden: por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.
b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.
3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el artículo 14.2.c) de esta Orden, 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje, teniéndose en cuenta el resultado de la Valoración obtenido en aplicación del Artículo 10 de esta Orden, para asignar este porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

PROGRAMA III - ASISTENCIA TÉCNICA
Para las subvenciones a sociedades laborales para la adaptación de sus estatutos a las previsiones contenidas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Empresas Participadas, la cuantía máxima a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros.

PROGRAMA IV - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL Y DEL EMPLEO AUTÓNOMO
1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 10 de esta Orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 del artículo 21 de esta Orden, si bien se deberá justificar el 100%.
2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración.
3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
4. Los Proyectos deberán presentarse en la relación que figura como Anexo XII. El número de proyectos a conceder por cada entidad solicitante, no podrá superar la cantidad de 5. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá superar los 20.000 euros.

PROGRAMA V - APOYO A ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO

1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de esta orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.
2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
6. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Fecha de Inicio: 03/03/2018
Fecha de Fin: 30/06/2018

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