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Ayudas Cooperativas y Sociedades Laborales

Apoyo a la creación, incorporación socios e inversiones en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Becas comunicacionLa presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:


a) Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales y constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales. Hasta 25.000€
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones. Hasta 50% inversión.

c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Fecha inicio plazo presentación: 02/06/2017

Fecha finalización plazo presentación: 30/06/2017
Beca formacion
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el artículo 14.2.a):
a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o
de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución,
hasta un máximo de 25.000 euros.

PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
1. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar
dicho porcentaje, teniéndose en cuenta el resultado de la Valoración obtenido en aplicación del Artículo 10 de esta Orden, para asignar este porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

 

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Extracto de la Orden HAC/25/ de 23 de mayo 2017, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

 

Más Información de la Orden

 

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