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Ayudas Mantenimiento Autónomos.

Ayudas para cotización Seguridad Social Autonomos y pymes entre tercer y quinto año de actividad.

ayudante cocinaOrden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.


1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que esten dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la orden,  y hasta un máximo de cinco años. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Será acción subvencionable la cotización ninterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria" y hasta un máximo de cinco años.

2. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35
años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo o
ficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) o será facilitado por esta Dirección General.

2. El plazo de presentación de solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria que saldrá en breve.

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