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Ayudas Comercio Minorista 2017

Convocatoria de Ayudas al Comercio Minorista en Cantabria año 2017

Orden INN/17/2017, de 27 de abril, por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

ComercioSe publica convocatoria de ayudas al comercio minorista, para hacer frente a todos los cambios que se necesita tanto en cuanto a la mejora de los establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de la productividad y competitividad del comercio con la finalidad de mejorar la rentabilidad y aumentar las posibilidades de seguir en el mercado.

Actuaciones subvencionables
1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.


2º) Equipos de red informática.
3º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP ́s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
4º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)
Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.
5º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia,...)
También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.
En general, deberá justificarse cada servicio en la memoria mediante una breve descripción del mismo.
2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 15 de junio de 2016. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

Cantidad Subveniconable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión,con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Inversión Mínima 3.000 euros.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial  de Cantabria y terminará el 15 de junio de 2016

Más información AQUÍ BOC.

Más información BOC

Extracto convocatoria BOC

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