Apoyo a la creación, incorporación socios e inversiones en Cooperativas y Sociedades Laborales.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales y constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.
c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Cuantía de las subvenciones.
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación:
a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el Artículo 17.2.b): por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros
b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.
3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el Artículo 17.2.c), 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.
Cuantía de las subvenciones para inversiones
1. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje, teniéndose en cuenta el resultado de la Valoración obtenido en aplicación del Artículo 10 de esta Orden, para asignar este porcentaje. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.