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Ley de cooperativas de Cantabria

Guía para la creación y gestión de cooperativas en Cantabria

cooperativas cantabriaLa Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria (BOC nº 221  del 18 de nov.) tiene por objeto fomentar la constitución de cooperativas, conseguir la consolidación económica de las cooperativas ya existentes, fomentar la capacidad emprendedora y, en último término, generar empleo de calidad.

La presente Ley quiere reforzar el carácter empresarial de las cooperativas cántabras con el objeto de potenciar su intervención competitiva en el mercado, entendiéndolas como instituciones eficaces para la creación de riqueza y generación de empleo.

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La Ley de Cantabria 6/2013 será de aplicación a todas aquellas sociedades cooperativas que desarrollen, al menos principalmente, la actividad cooperativizada con sus socios  en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sociedades cooperativas de Cantabria deberán estar constituidas por un mínimo de tres (3) socios ordinarios. En el procedimiento de constitución de la sociedad cooperativa se permite dos vías: la celebración de una asamblea constituyente, o la constitución directa y abreviada mediante otorgamiento de escritura pública. No obstante, la adquisición de su personalidad jurídica plena se supedita a la doble exigencia de escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria.

Para subrayar el carácter empresarial de las iniciativas cooperativistas, y  siguiendo la línea marcada por las Leyes de cooperativas más modernas, determina la necesidad de aportar un capital social mínimo de tres mil (3.000) €. Para  robustecer esa vertiente empresarial de las cooperativas y dotarlas de solvencia y de credibilidad económica, además de la ya referida exigencia de un capital mínimo, se permite que la aportación obligatoria inicial sea diferente para los distintos tipos de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad cooperativizada.

Otra cuestión especialmente tratada ha sido el régimen de disciplina social. Cabe destacar la exigencia de que la tipificación de las faltas se detalle en los estatutos, el otorgamiento de un tratamiento flexible para la suspensión de derechos de los socios y la regulación de la expulsión -a diferencia de otras Leyes que prevén tramitación específica y recursos y plazos propios- dentro del régimen general de las sanciones. También se regulan las diferentes clases de socios. En este ámbito, como excepción al carácter indefinido de la vinculación del socio a la cooperativa, se contempla la posibilidad de que existan relaciones societarias de duración determinada. También se admite la figura del socio colaborador que se define, en concordancia con otras Leyes autonómicas, como el socio vinculado a la cooperativa por realizar aportaciones de carácter voluntario al capital social.
Asimismo, siguiendo una larga tradición cooperativa, se regulan las figuras de los socios de trabajo y la de los socios inactivos, especificándose las particularidades del régimen de todos ellos y los derechos y obligaciones que les corresponden.

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