Está aquí : Pequeña y mediana empresa Subvenciones 2014 Mantenimiento autónomo.

Subvenciones 2014 Mantenimiento autónomo.

Auxiliar administrativoAyudas para financiar cuotas de autónomos a partir del tercer año de la empresa.

El Gobierno de Cantabria, puso en marcha en 2012 la primera convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer la continuidad de las pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma, en respuesta a las necesidades planteadas por el sector del empleo autónomo.
Esta línea se destina a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

La dotación presupuestaria destinada a este fin se ha venido incrementando cada ejercicio.
El presupuesto de 2013, quintuplicó el anterior. Para 2014, también se incrementa y se prevé una financiación de 2.000.000,00 de euros, con el fin de contribuir, más intensamente, a la consolidación de pequeñas iniciativas empresariales, haciendo frente a uno de los mayores gastos que debe asumir el emprendedor, como
es el puntual abono de sus cotizaciones sociales.
Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más Información

 twitter
 v2 facebook 
flickr2 you2