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Convocatoria ayudas artesanía 2021

Las solicitudes de Ayudas a la Artesanía podrán presentarse hasta el 30 septiembre.

artesaniaPodrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

Costes subvencionables, plazos de ejecución e importes de subvención.

1. Se establecen los siguientes plazos de ejecución e importes máximos de subvención por solicitante para las actuaciones y costes establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras:

a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a tallerestalleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.

—Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados a), b) y c): desde el 7 de septiembre de 2020 al 3 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

—Importe mínimo para los costes subvencionables de 1.000 euros por solicitud.

—Importe de subvención máximo 15.000 euros por solicitante.

d) La asistencia de los tallerestalleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominadas genéricamente ferias.

e) La asistencia de los tallerestalleres artesanos a cursos de formación.

—Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados d) y e): desde el 7 de septiembre de 2020 al 3 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

—Importe de subvención máximo 4.000 euros por solicitante.

 

 

 

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II de esta convocatoria.
  2. Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, según Anexo II de esta convocatoria y a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Orden INN/33/2017.
  3. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, actuaciones y desglose pormenorizado de sus costes, plan de financiación y plazo de ejecución.
  4. Facturas detalladas justificativas de los costes (inversiones materiales, asistencia a ferias y cursos), las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida dentro de los plazos de ejecución que para cada actuación establece el apartado cuarto de esta Orden. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
  5. Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida dentro de los plazos de ejecución que para cada actuación establece el apartado cuarto de esta Orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  6. Certificado de asistencia de la persona solicitante a la feria o curso de formación, emitido por su organizador, para justificar los gastos de alojamiento y manutención. En caso de que la persona asistente no sea la solicitante se deberá identificar a dicha persona y acreditar documentalmente su relación laboral con la solicitante en el periodo de duración de la feria.
  7. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de la persona solicitante o de su representante legal comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  8. Cuando la persona solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.
  9. Ficha de tercero sellada por la entidad bancaria o documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta a nombre del solicitante.

Anexos:

Lugar presentación :

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (CÓDIGO DIR3 O00006459 - A06027837)

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942 200 033 / 942 200 079 / 942 200 085

Enlaces:

 

 

 

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