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Convocatoria subvenciones actividades culturales para asociaciones y fundaciones

 La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para actividades culturales que se desarrollen en el año 2013, quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el año 2013.
2. En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión, así como aquellos originados por los conceptos de manutención, alojamiento, desplazamientos o atenciones protocolarias.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Beneficiarios.
1. Podrán ser benefi ciarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario:
a). Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b). Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, en las partidas correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
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